AGENTES INMOBILIARIOS



¿Qué HACER si la depravación moral de un REALTOR® basada en raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado civil, lugar de nacimiento, orientación sexual o identidad de género le ha impedido comprar una casa?

El Código de Ética de la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios (NAR) aboga contra la depravación moral y legal por parte de los agentes inmobiliarios. La Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios (NAR) se basa en estándares de conducta: obligaciones con los clientes (artículos 1 a 9), obligaciones con el público (artículos 10 a 14) y obligaciones con los agentes inmobiliarios (artículos 15 a 17).

La Primera (1ra) reunión de la Junta de Bienes Raíces de Puerto Rico en incorporarse fue el tres (3) de octubre de 1953, incorporada oficialmente el diecinueve (19) de octubre de 1953 según certificado Núm. 2032. National Association of REALTORS® (NAR) el nueve (9) de noviembre de 1953 según certificado Núm. 100408. Los nueve (9) padres originales del Código de Ética de los REALTORS®: (1) Sr. José Torruella, (2) Sr. Rafael Nido Nido, (3) Sr. Tomás Muñíz, (4) Sr. Pablo Calderón, (5) Sr. José Rivera, (6) Sr. Jorge Camuñas, (7) Sra. Clotilde Benítez, (8) Sr. José Eugenio Geigel, (QEPD) Presidente y (9) Sr. Carlos Esteba, Jr. Secretario.

Un REALTOR® que no se compromete a proteger y promover los intereses de sus clientes incumple su obligación hacia los clientes de proteger y promover (Artículo 1 del Código de Ética de la Asociación) y que niega o proporciona servicios profesionales desiguales a cualquier persona por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento, orientación sexual o identidad de género incumple su obligación y la ley (Artículo 10 del Código de Ética y Ley de Vivienda Justa, 42 USC 3601 et seq.)

Código de Ética Profesional y Normas de Conducta de la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios . https://www.nar.realtor/about-nar/governing-documents/code-of-ethics/2025-code-of-ethics-standards-of-practice

42 USC 3601 et seq es la ley federal que prohíbe la discriminación en materia de vivienda por motivos de raza o color, religión, sexo, origen nacional, situación familiar, discapacidad, familia con hijos menores o una persona embarazada. Muchos dicen que son agentes inmobiliarios, pero el hecho es que ni siquiera tienen licencia para ejercer y algunos tienen licencia, pero ejercen en flagrante desacato de la 42 USC 3601 et seq. Ley federal que prohíbe la discriminación en materia de vivienda.

Para saber si el agente de bienes raíces tiene licencia vigente, acceda al enlace de Servicios de Credencial Profesional 'Gobierno de Puerto Rico' 'Departamento de Estado'. Vaya a: https://pr.pcshq.com/lookup/ Para obtener resultados agregue el 'NOMBRE' y el 'APELLIDO'. En la parte inferior agregue 'BIENES RAÍCES'. En resultados, busque el apellido y a la derecha, vea si la licencia está activa o no.

También puede obtener credenciales profesionales escribiendo al Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico (PCS) a la dirección: prbienesyraices@pcshq.com o llamando al: 1-888-773-9266.

Contactos:
Sra. María S. Santos
(msantos@estado.pr.gov) 

Sr. Luis Flores
(luflores@estado.pr.gov)

787-722-2122, Ext # 4311 o 4310 


Presidente:
Gloria E. Rosado
Base Legal: Ley N° 10 de 26 de abril de 1994,  según enmendada

Vocales:
Aixá Malavé López
Ernesto Sgroi Hernández
Lcdo. Erick Quintana Acevedo

PRESENTAR UNA QUEJA

La Comisión Federal de Comercio (FTC), el Inspector General del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) y el Departamento de Justicia.

La Comisión Federal de Comercio (FTC), la agencia de protección al consumidor del país, hace cumplir la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito (ECOA), que prohíbe la discriminación crediticia basada en raza, color, religión, origen nacional, sexo, estado civil, edad o por recibir asistencia pública. La Comisión Federal de Comercio es una agencia independiente del gobierno de los Estados Unidos cuya misión es la promoción de la protección del consumidor [La Sección 5(a) de la Ley de la Comisión Federal de Comercio (FTC Act) (15 USC § 45) prohíbe "actos o prácticas injustas o engañosas en el comercio o que afecten al mismo".] Para presentar una queja, simplemente vaya a ftc.gov/complaint (Su informe se comparte con más de 3000 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley)

Comisión Federal de Comercio (FTC), Inspector General del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD) y Departamento de Justicia. Escriba:


Presidente de la Comisión Federal de Comercio
600 Pennsylvania Ave NW. Washington, DC 20004
(202) 326-3400 



Inspector General del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD)

451 7th Street Southwest, Sala 8274
Washington, DC 20410
(202) 708-0390
1-800-347-3735 
hotline@hudoig.gov


Fiscal General
Departamento de Justicia de los EE. UU.

950 Pennsylvania Avenue, NW Washington, DC 20530-0001
(202) 514-2217
(202) 514-0718
SupremeCtBriefs@USDOJ.gov


 

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